Summary
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, Región 9 (EPA, por sus siglas en inglés) proporciona un aviso y solicita comentarios del público sobre la acción propuesta por la EPA relacionada con la revisión al permiso de Revisión de Fuentes Nuevas de Contaminación (NSR, por sus siglas en inglés) de menores sintéticos para el Casino San Manuel ("Fuente"). La Fuente está ubicada en 777 San Manuel Boulevard Highland, California 92346, dentro de la Reserva de San Manuel. La EPA propone emitir esta modificación del permiso NSR de menores sintéticos existente C-2017-4-R3 a San Manuel Entertainment Authority ("Autorizado"). El contacto para la Fuente es Clifford Batten, Gerente del programa Ambiental, (909) 425-3590 x104311.
Este borrador del permiso, si fuera finalizado, autorizaría la construcción y operación de cuatro calderas, seis calentadores de agua, y siete unidades de acondicionadores de aire, compatibles con los reglamentos menores de NSR para el territorio indígena (40 CFR 49.151-161). Esta acción de permiso también modificará los limites existentes de menores sintéticos a 9.85 toneladas por año (tpa) de emisiones de NOx y agregará límites adicionales de menores sintéticos a las emisiones de VOC y CO a 5.50 tpa y 17.13 tpa, respectivamente. Más información sobre los cambios a las emisiones y las limitaciones asociadas con este borrador de permiso se pueden encontrar en la Sección 6 del documento de soporte técnico para esta acción.
Audiencia pública
No se ha programado una audiencia pública para la acción de permiso preliminar. Sin embargo, cualquier persona puede solicitar una audiencia pública. Cualquier solicitud de audiencia pública debe hacerse por escrito y se debe indicar el tipo de los temas propuestos que se plantearán en la audiencia. La EPA llevará a cabo una audiencia cada vez que haya un nivel significativo de interés público basado en las solicitudes en un permiso preliminar NSR de menores sintéticos. La EPA también puede llevar a cabo una audiencia pública a su discreción, cuando, por ejemplo, en esa audiencia se puedan aclarar uno o más asuntos relacionados con la decisión del permiso NSR de menores sintéticos. La EPA proporcionará un aviso al menos 30 días antes de la fecha y hora de cualquier audiencia pública sea programada. El período de comentarios públicos de 30 días se extenderá hasta el cierre de cualquier audiencia pública sobre el Casino San Manuel.
Acción final
Antes de tomar una acción final sobre el permiso preliminar, la EPA considerará todos los comentarios escritos enviados durante el periodo de comentarios públicos. La EPA enviará un aviso de nuestra decisión final sobre el permiso a cada persona que haya enviado comentarios e información de contacto durante el período de comentarios públicos, así como a las personas que hayan solicitado un aviso sobre la decisión final del permiso. La EPA resumirá el contenido de todos los comentarios sustanciales y proporcionará respuestas por escrito en un documento que se adjuntará a la decisión final del permiso de la EPA. La decisión final sobre el permiso de la EPA entrará en vigencia 30 días después de la notificación de la decisión, a menos que:
- Una fecha de entrada en vigencia posterior se especifique en el permiso;
- Que la decisión sea apelada ante la Junta de Apelaciones Ambientales de la EPA, de conformidad con 40 CFR 49.159 (d); o
- Que haya comentarios que soliciten un cambio en la decisión del permiso preliminar, en cuyo caso la decisión final entrará en vigencia inmediatamente después de la emisión.
Apelaciones a la Junta de Apelaciones Ambientales
en conforme con 40 CFR 49.159, dentro de los 30 días posteriores a la emisión de una decisión final del permiso, cualquier persona que haya presentado comentarios sobre el borrador del permiso o haya participado en la audiencia pública puede solicitar al EAB que revise cualquier condición del permiso. El período de 30 días dentro del cual una persona puede solicitar una revisión según esta sección comienza cuando la Región ha cumplido los requisitos de notificación para la decisión final del permiso. Una petición a la EAB es, según la sección 307 (b) de la Ley, un requisito previo para solicitar la revisión judicial de la acción final de la agencia. Para propósitos de revisión judicial, la acción final de la agencia ocurre cuando la EPA niega o emite un permiso final y se agotan los procedimientos de revisión de la agencia.
Información del contacto
Si tiene preguntas o desea obtener más información, comuníquese con Sheila Tsai llamando al 415-972-3328, enviando un correo electrónico a R9airpermits@epa.gov, o enviando una carta a la dirección postal de la EPA indicada anteriormente. Si desea ser incluido en nuestra lista de correspondencia para recibir información futura sobre la decisión de este permiso preliminar u otras decisiones de permiso emitidas por la Región 9 de la EPA, por favor comuníquese con la EPA enviando una carta a la dirección anterior, o envíe un correo electrónico a R9airpermits@epa.gov.
*** Por favor, proporcionar el aviso anterior a todas las personas interesadas en este asunto. ***
Solicitante o demandado/a
San Manuel Entertainment Authority
777 San Manuel Boulevard
Highland, CA 92346